octubre 22, 2013
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(Video) Opinión sobre sanción por la mala práctica profesional

El Artículo 146 del Nuevo Código Integral Penal señala que “la Persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Además, será inhabilitada para el ejercicio de su profesión por un tiempo igual a la mitad de la condena, esta disposición legal ha generado preocupación en los Médicos del País, hoy dialogamos con el Doctor Alejandro Palacios quien considera a dicho Artículo como grave para este Sector.

Tomando en consideración que el organismo de cada Persona es totalmente diferente, el Doctor Palacios puso un ejemplo muy claro con el que hace notar que por más análisis que se haga, el sistema inmunológico de cada ser humano no responde de igual forma.

Manifestó además que ningún Profesional de la medicina interviene a una Persona con el deseo de quitarle la vida, la renuncia de los Médicos en la Ciudad de Quito si es preocupante porque eso podría replicarse en el País.

Que él está de acuerdo que se sancione a quienes por irresponsabilidad provocan la muerte de un paciente, pero de ahí a tratarlos como criminales señala que no es justo indicó el Profesional.

[youtube]http://youtu.be/OGGt4nwzMtg[/youtube]

Informa: Eduardo Valdivieso 

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