Guillermo Lasso deroga decreto que extendía seguridad a los hijos del expresidente y exvicepresidente de Ecuador
El presidente Guillermo Lasso suscribió este martes el Decreto Ejecutivo No. 75 que deroga el documento 1369, con el cual se extendía el beneficio de seguridad a los hijos y familiares del expresidente y exvicepresidente de la República.
“Acabo de suscribir el decreto ejecutivo mediante el cual se deroga el decreto 1369, del 3 de mayo de 2017, en el que se extendía el beneficio de seguridad de las Fuerzas Armadas a los hijos y familiares del presidente y vicepresidente de la República. A partir de ahora, de acuerdo con la ley, solo recibirán este beneficio el presidente, vicepresidente y sus esposas”, dijo Lasso a través de un chat de WhatsApp con medios de comunicación.
En la Disposición General Única del decreto se establece que la seguridad a los hijos y familiares del expresidente y exvicepresidente será retirada dentro del término de 30 días desde la suscripción del escrito.
Con este decreto además dispuso que la Casa Militar Presidencial proporcioné seguridad y protección al presidente, vicepresidente y sus cónyuges, así como al Secretario General de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia.
En el artículo 2 menciona que la Casa Militar Presidencial no dará seguridad a familiares del Ejecutivo, del segundo mandatario ni a ministros y secretarios de Estado, a menos que, sobre la base de un informe técnico de riesgo se determine la necesidad de la protección.
El decreto 1369 del 3 de mayo de 2017 fue firmado por el expresidente Rafael Correa, tres semanas antes de que dejara el poder. Con el documento buscaba garantizar la seguridad y protección de los primeros mandatarios.
“Proporcionar de ser necesario protección y seguridad a los expresidentes y exvicepresidentes de la República, a sus cónyuges e hijos, por periodos de un año y seis meses, respectivamente”, dice en el documento.
Este escrito fue una reforma al Decreto Ejecutivo 418, de julio de 2010. Correa cambió el literal (I) del tercer artículo, que se refiere a las atribuciones del servicio.
