septiembre 4, 2014
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Glas Viejó podría recibir 22 años de cárcel, según COIP

Tras el fallo del Décimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, que lo declaró culpable del delito de violación a una menor de edad, Jorge Glas Viejó espera su sentencia en una habitación del hospital de la Policía Nacional, en el norte del ‘Puerto Principal’.
El imputado permanece en dicha casa de salud desde que arribó deportado de Paraguay, donde fue detenido por la Policía de ese país.
Silvio Enríquez, uno de los abogados de la menor junto a Pedro Granja, elogió el fallo del Tribunal y sostuvo que se le debería aplicar la máxima pena, debido a que hay agravantes como haber abusado de su autoridad. Él ejercía el cargo de director general de la escuela donde cursaba la primaria la menor, que en ese entonces tenía 13 años de edad. A esto se suma que en esa época (2011) Esperanza Mendoza, madre de la menor, cumplía labores de conserje del establecimiento educativo.
Producto de ese acto sexual, entre el hombre de 74 años de edad y la menor, nació un niño que hoy cuenta un año y 5 meses de vida.
Articulado es ‘más benigno’


El Tribunal deberá dar a conocer la sentencia en las próximas horas o días. También debe determinar los artículos del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), que corresponden para la aplicación de la pena.
Julio César Cueva, penalista de libre ejercicio, señaló que Glas Viejó podría ser sentenciado con la nueva ley penal vigente, cuyo articulado es más “benigno” que el viejo Código Penal.
“El artículo 171, numeral 3 del COIP, impone una pena de 19 a 22 años de reclusión cuando la víctima es menor de 14 años. Esto es más benigno que el viejo Código, que menciona penas de hasta 25 años de cárcel”, argumentó.
Cueva indicó que en el actual Código la pena máxima es de 22 años de reclusión mayor, pero se aplica si el agresor es tutor, curador, representante, cualquier persona del entorno familiar, ministro de culto y profesional de la educación.

 

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