noviembre 10, 2014
0 comentarios
Comparte

Enmiendas: ni los abogados se ponen de acuerdo

El alcance de las enmiendas constitucionales aviva el debate entre abogados, quienes no tienen una postura unificada de qué tipo de reformas a la Constitución están permitidas o no a través de ese mecanismo.
La Corte Constitucional (CC) resolvió que 16 de las 17 enmiendas, que PAIS solicitó tramitar, sí podrán pasar a través del trámite legislativo. El argumento de los magistrados fue que sí están sujetas a las cláusulas de la Carta Magna, que en su artículo 441 establece qué puede constituirse como enmienda y qué como reforma. Allí es donde se genera la controversia.
La Constitución establece que una enmienda no podrá alterar la estructura fundamental o el carácter y elementos constitutivos del Estado. Tampoco establecer restricciones a derechos y garantías. ¿Pero qué implican esas limitaciones?


El debate

Hay que tomar en cuenta en qué consiste cada condición planteada en la Constitución. Por un lado, la estructura fundamental se refiere a los principios, los derechos y las garantías, la organización del territorio, las funciones del Estado, sus competencias y atribuciones, explicó el abogado Salim Zaidán.
Mientras, los elementos constitutivos se refieren a los primeros nueve artículos de la Constitución, que tratan sobre los deberes fundamentales del Estado, su territorio, la población, los símbolos patrios, la forma de Gobierno.
En ese contexto, “las enmiendas parecería que son cambios menores porque no pueden alterar lo sustancial, los elementos del Estado”, manifestó Zaidán. Por lo tanto, “no pueden suponer cambios profundos”.
El constitucionalista Mauro Terán es aún más tajante. Para él, los únicos cambios que permiten las enmiendas son los de forma, es decir, “cambios pequeños”, una palabra, rectificar una coma.
Por eso, para él la única reforma solicitada por la Asamblea que sí aplica como enmienda es la del cambio de la palabra ‘provisional’ por ‘previsional’, referentes a los fondos del IESS.
El abogado Emilio Suárez plantea que las reformas que no están permitidas a través de una enmienda son las que podrían establecer un Estado no constitucional, que deje de ser unitario, presidencialista o que se quiera crear o suprimir un poder. Pero, que eso tampoco significa que la enmienda se restrinja únicamente a temas formales, sino que también puede hacer cambios de fondo.

admin

admin

Comentarios

No Comments Yet! You can be first to comment this post!

Escribe un comentario

Only registered users can comment.