Dudas sobre articulado de drogas en el Código Penal
Varios sectores están preocupados por la interpretación que se puede dar al artículo 222 del nuevo Código Integral Penal, referente a los delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
La norma se refiere a la siembra o cultivo y establece que: “La persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
Uno de los críticos de este artículo es el asambleísta de oposición Miguel Moreta (CREO), para quien la norma es abierta, por lo que puede dar paso a que cualquier persona pueda tener en su casa “cultivos prohibidos”, aduciendo que no son para vender. “Alguien va a decir que eso es para su consumo, lo que generará discrecionalidad en la aplicación de la norma”, dijo Moreta.
Añadió que, en el caso de que se sancione, se presenta otro problema, “ya que la pena de uno a tres años no dice si es para quien tenga cultivada una maceta o una hacienda con 100 hectáreas de marihuana, amapola o cualquier otra”. Añadió que es parte del Código que “no fue tratado con la debida minuciosidad por parte del oficialismo”.
Contraparte
Sin embargo, el asambleísta oficialista Gabriel Rivera refuta ese criterio al manifestar que hay que leer el artículo en contexto con normas complementarias que contiene ese mismo Código y otras disposiciones de entidades afines.
En principio, dice que si se lee ese artículo aisladamente, puede lugar a malas interpretaciones al momento de juzgar. Pero, añadió que a ese artículo hay que complementarlo con el 228, que establece la cantidad admisible para uso o consumo personal y con la disposición Décimo Quinta, que, a su vez, remite a la tabla que se aplicará de acuerdo a la Resolución del Consep, donde se señala las cantidades máximas admisibles para la tenencia.
“En ese contexto, no quedan cabos sueltos, no existe la posibilidad de que se verifiquen las preocupaciones de algunos sectores han manifestado”, dijo Rivera. Así explica que en el 222 se establece la sanción en caso de comercialización y el resto de normativa señalan las cantidades máximas que puedan tener los consumidores. Añadió que si un juez interpreta a su antojo de manera aislada el 222 puede ser sancionado por el Consejo de la Judicatura.
Fuente: La Hora
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