febrero 11, 2014
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Código Penal: Reformas a la Función Judicial entran en vigencia

 

El Código Integral Penal, remitido por la Asamblea Nacional la semana pasada, se publicó ayer en el suplemento número 180 del Registro Oficial. De acuerdo con lo estipulado en la disposición final, el Código entrará en vigencia en 180 días, con excepción de las disposiciones reformatorias al Código Orgánico de la Función Judicial, que deberán aplicarse de inmediato.
En los aspectos relacionados con la Función Judicial hay 33 reformas que deben entrar ya en vigor. Por ejemplo, en el artículo 108 del Código de la Función Judicial se establecen 8 causales por las que un servidor de la Función Judicial puede recibir una sanción de suspensión en caso de infracciones graves, entre las que constan agredir de palabra o por escrito a sus superiores o inferiores jerárquicos, compañeros, usuarios… Además, por acudir en estado de ebriedad al lugar de trabajo o por paralizar el servicio de justicia, entre otros casos. Con la reforma se incluyó una novena causal como motivo de sanción: “Quien no notifique oportunamente providencias, resoluciones y actos administrativos, decretos, autos y sentencias”, se explica en el texto aprobado.
Mientras, en el artículo 109, sobre infracciones gravísimas sujetas a destitución del funcionario, se incluye por: “No comparecer a una audiencia, excepto por caso fortuito o fuerza mayor”, y por “no citar o notificar a las personas investigadas cuando lo han solicitado en las investigaciones previas; o, a las personas procesadas, en las investigaciones procesales por delitos de ejercicio público de la acción”.
Otros casos
En el artículo 130, sobre facultades jurisdiccionales de los jueces, en el numeral 7 reformado establece que deben “disponer la comparecencia de las partes procesales, cuya presencia sea necesaria, por medio de la Policía Nacional. Esta medida no podrá tener una duración superior a 24 horas, pero podrá repetirse cuantas veces sea necesario hasta que se dé cumplimiento a la orden de comparecencia, sin perjuicio de que el juez imponga la multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, salvo caso fortuito o fuerza mayor”. En este numeral lo que se aumenta en relación al texto original es la multa.
Mientras que en numeral 5 reformado del artículo 131 se prevé “sancionar a los defensores privados que no comparezcan a cualquier audiencia judicial, con multa de dos salarios básicos unificados, salvo caso fortuito o fuerza mayor”, aspecto que no estaba contemplado.


De las audiencias y causas

A través del artículo 147,1 se crea el sistema único de coordinación de audiencias y diligencias. Estará compuesto por un sistema informático integrado y personal técnico asignado por cada uno de los órganos que participan en el proceso de manera que haya coordinación entre los sujetos, partes y órganos auxiliares para que las audiencias y diligencia procesales se cumplan de acuerdo a los plazos fijados en las diferentes etapas. (HCR)

Régimen disciplinario para los abogados
° El artículo 335 del Código de la Función Judicial establece varias prohibiciones a los abogados en el patrocinio de las causas. Por ejemplo, revelar el secreto de sus patrocinados, abandonar sin justificativo las causas que defienden, asegurar a sus patrocinados el triunfo en el juicio. A través de la reformatoria se incluyó como prohibición, “ausentarse a cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado”.
Además, en el 337 sobre la suspensión del ejercicio profesional, se incluye el numeral 6 que estipula una suspensión de dos meses “cuando no comparezcan a cualquier audiencia o diligencia judicial en la que su presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor”.

 

Fuente: La Hora

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