Asamblea eliminará la preferencia materna para el cuidado de hijos
La sentencia de la Corte Constitucional (CC), que establece la igualdad entre el padre y la madre para el cuidado de niñas y niños, será recogida por la Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes de la Asamblea Nacional que discute el informe para segundo debate del proyecto de Código Orgánico de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Copinna).
Así lo anticiparon tres legisladores de las tres fuerzas políticas que tienen sus delegados ante la Comisión de Protección de la Niñez de la Asamblea Nacional que pedirá 180 días más de plazo para incluir las últimas observaciones al Copinna, incluida la sentencia emitida por la CC.
El 1 de abril de 2015, Farith Simon, Daniela Salazar Marín, Andrea Muñoz Saritama y Adriana Orellana Ubidia presentaron la acción de inconstitucionalidad en contra de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, porque a su criterio la norma vulnera el principio de igualdad y perpetúa estereotipos sobre el rol cultural de la mujer en una sociedad patriarcal y contradice el principio superior de niños, niñas y adolescentes.
La actual Corte Constitucional conoció el caso el 9 de julio de 2019, y designó al juez Enrique Herrería la continuación del trámite de la causa.
Lo impugnado en el artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, vigente desde el 2003, determinaba como regla que para confiar el ejercicio de la patria potestad, el juez observará que a falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o la hija, la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudican los derechos del hijo o la hija.
Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija.
La Corte, el 10 de diciembre de 2021, declaró la inconstitucionalidad por el fondo de las frases del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia: “la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madres” y “se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o hija”.
Fuente: El Universo
