(Video) A partir del 20 de junio, rige la declaración y pago de las contribuciones solidarias.
Dando cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las provincias de Manabí y Esmeraldas, zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016.
A partir del 20 de junio de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula, deberán declarar las contribuciones sobre patrimonio, bienes inmuebles y/o derechos representativos de capital de propiedad de sociedades no residentes, y utilidades, quien sobrepase el millón de dólares.
La declaración lo deberán hacer mediante tres cuotas de pago, la primera que comprende del 20 al 28 de junio, la segunda a partir del 10 al 28 de julio y la tercera cuota del 10 al 28 de agosto.
En el caso de la contribución solidaria de remuneración de un día de sueldo para las personas que perciban un salario mensual de $ 1.000 o más, los empleadores tanto del sector público y privado deben declarar y pagar mensualmente, en el siguiente mes de realizada la retención, de acuerdo al noveno dígito del RUC del empleador.
Jorge Zúñiga, director zonal 7 del SRI, manifestó que a través del código 4140 los contribuyentes deberán presentar dicha declaración. Quienes no cumplan con la norma los contribuyentes serán sujetos de sanción de acuerdo como establece la administración tributaria.
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Informa: Paulina Pucha
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