diciembre 1, 2014
0 comentarios
Comparte

Jueza habría violado el debido proceso en caso de lavado de activos

El quebrantamiento de las garantías básicas del debido proceso por parte de la jueza décimo octava de Garantías Penales de Pichincha, Ana Lucía Cevallos, en el trámite final de la etapa intermedia del caso Pifo Garden, que sería el más grande hallazgo de un supuesto lavado de activos de los últimos tiempos en el país, generó que se declarara la nulidad de una parte del proceso y que caducara la prisión preventiva a favor de dos procesados.
En este caso, en el que están imputadas 10 personas, se investiga el aparente mal uso del Sistema Único de Compensación (Sucre), el mismo que viabiliza y facilita el intercambio comercial entre países que integran la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), entre ellos Ecuador y Venezuela.

Detalles
Antes de declarar de oficio la nulidad procesal desde el trámite final de la etapa intermedia, el Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha hizo notar que el Juzgado Octavo de Garantías Penales, conforme a la propia razón sentada por la secretaria de ese juzgado, Patricia Luna, recibió el proceso, con la confirmación del auto de llamamiento a juicio emitido por la Sala Penal de la Corte Provincial, el primero de julio de 2014, pero recién el 17 del mismo mes, la jueza Ana Lucía Cevallos avoca conocimiento y ordena remitir el auto de llamamiento a juicio a la Sala de Sorteos de la Función Judicial, a fin de que se radique la competencia en uno de los tribunales de Garantías Penales de este distrito.
El Tribunal también hizo notar que la Jueza habría violado el derecho a la defensa de uno de los procesados, porque no atendió el pedido de ampliación y revocatoria del auto de llamamiento que hizo antes de que este se ejecutara.

Lo que dice la norma
El Art. 232 del Código Procesal Penal, inciso sexto, señala que en los siguientes tres días posteriores a que se encuentre ejecutoriado el auto de llamamiento a juicio, las partes procesales presentarán ante el juez la enunciación de prueba con la que sustanciarán sus posiciones en juicio, norma que según el Tribunal la jueza también la incumplió, dejándolos de esta manera en estado de indefensión a los procesados. (LC)

La caducidad de la prisión preventiva
° Dos de los 10 procesados fueron privados de la libertad el 22 de julio de 2013, al inicio de la instrucción fiscal y el 18 de julio de 2014, la jueza Ana Lucía Cevallos remitió a la Sala de Sorteos el expediente de este juicio, radicándose la competencia en el Tribunal Quinto de Garantías Penales, el que a su vez convocó a audiencia de juzgamiento, para el 22 de julio, en la que terminó declarándose la nulidad antes citada.
Como consecuencia de estos incidentes, no se pudo resolver la situación jurídica de los dos procesados y tampoco de los otros, por lo que el Tribunal se vio obligado a declarar la caducidad de la prisión preventiva, de conformidad con el Art. 169 del CPP, que establece que la prisión preventiva no podrá exceder de un año para los delitos sancionados con reclusión. Con fecha 8 de octubre de 2014, el Tribunal devolvió el expediente al Juzgado 18 para que prosiga con el trámite respectivo.

admin

admin

Comentarios

No Comments Yet! You can be first to comment this post!

Escribe un comentario

Only registered users can comment.