Una propuesta para que el linchamiento mediático sea considerado como un delito penal tiene previsto presentar hoy María Augusta Calle, asambleísta por Alianza PAIS. La misma legisladora fue quien dio a conocer su intención mediante un correo electrónico que envió a los medios de comunicación, en el que se invita a la “entrega oficial de la propuesta para tipificar la figura de linchamiento mediático en el Código Orgánico Integral Penal”.
Los efectos
Esta figura, impulsada precisamente por Calle, ya consta en el Artículo 26 de la Ley de Comunicación y establece sanciones administrativas, como la disculpa pública, pero de acogerse su nueva propuesta implicaría sanciones penales como la prisión para quienes se considere que incurrieron en linchamiento mediático.
Sus propios coidearios, sin embargo, miran con cautela esta iniciativa. Mariangel Muñoz (PAIS), integrante de la Comisión de Justicia que prepara el informe para segundo debate del nuevo Código Penal, aseguró que esta infracción debe constar únicamente en la Ley de Comunicación, ya que de ella se derivan figuras jurídicas a las que pueden acogerse los demandantes como la injuria, que puede tramitarse en el ámbito penal, o el daño moral, a tratarse en el ámbito civil. “No es necesario tipificar al linchamiento mediático dentro del Código Penal porque sería la misma de la Ley con idénticas sanciones”, dijo Muñoz.
Por su parte, el asambleísta de oposición Esteban Torres (CREO-PSC) considera que resultaría peligroso tipificarlo como delito penal, ya que en la actual normativa el concepto de linchamiento mediático es muy generalizado, por lo que se podría caer en interpretaciones particulares. “Creo que esa figura no debería existir en ninguna norma porque se presta a la persecución o al posible amedrentamiento de quienes generan opinión pública”, dijo.
Torres añadió que incluir al linchamiento mediático en dos cuerpos legales generaría autocensura, ya que puede ser sancionado tanto por el Superintendente de la Información como por los jueces.
Ley de Comunicación vigente
° Artículo 26. Linchamiento mediático. Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
La Superintendencia de la Información y Comunicación podrá disponer, previa la calificación de la pertinencia del reclamo, las siguientes medidas administrativas:
La disculpa pública de la o las personas que produjeron y difundieron tal información.
Publicar la disculpa establecida en el numeral anterior en el medio o medios de comunicación, en días distintos, en el mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicada la información lesiva al prestigio o la credibilidad de las personas afectadas.
Estas medidas administrativas se aplicarán sin perjuicio de que los autores de la infracción respondan por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.
El Dato
La Comisión encargada de analizar este planteamiento será la de Justicia y Estructura del Estado.
Fuente : Diario la Hora
Fecha : 7 de Agosto de 2013